Por Andreína González
Cuando hablamos de posesión efectiva, nos referimos al documento que establece las condiciones de una propiedad heredada, en el que se expone quiénes son los herederos de los bienes de la persona fallecida.
Si el bien heredado quiera venderse y no existe una posesión efectiva, el Código Civil establece que es necesaria una partición de la comunidad hereditaria, la cual se puede hacer de tres formas distintas:
1- Por el propio testador, si hay testamento
2- Por los coasignatarios, de común acuerdo.
3- Judicialmente, mediante la designación de un juez arbitro que toma el nombre de partidor.
Una vez que la partición de la herencia se logre, se da paso a la redacción de una escritura pública en la cual se hace constancia de la individualización de los adjudicatarios y los derechos que les corresponden de dicho inmueble, para posteriormente inscribir el documento en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Fuente y noticia completa: acop.cl