Por Andreína González
Para el resguardo de bienes y la protección de los vecinos, cada vez son más frecuentes los cierres de pasajes o condominios como métodos de seguridad ante el aumento de delincuencia en el país.
Estas acciones están autorizadas bajo la Ley 20.499, en la que se indica que las municipalidades podrán autorizar, por 5 años, el cierre de calles, pasajes y condominios como medidas de control y protección de los mismos. Este plazo se renueva automáticamente, a no ser de que se disponga lo contrario a través del consejo del organismo público correspondiente.
Es importante destacar que, para lograr la aprobación para el cierre de estos espacios, 90% de los propietarios de los inmuebles involucrados debe suscribir la petición.
Fuente y noticia completa: acop.cl