Por Andreína González
Cuando en una situación de compraventa de un inmueble, el vendedor tiene una deuda hipotecaria con una entidad bancaria distinta a la del comprador, su banco (el del comprador) emitirá una carta de resguardo al banco del vendedor.
Este documento escrito forma parte de un procedimiento habitual entre entidades financieras y consiste en una obligación que asume el banco que otorga el crédito de pagar el total de la deuda que el vendedor tiene con la institución acreedora.
Otros datos importantes de la carta de resguardo:
- No existe riesgo legal para ninguna de las partes del contrato de compraventa.
- La carta de resguardo se hará exigible una vez inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo el dominio a nombre del comprador, conjuntamente con la hipoteca y prohibición a favor de su banco.
- En la actualidad, las “Cartas de Resguardo” facilitan una fluída relación comercial, especialmente entre los operadores habitacionales, siendo fundamentales a la hora de concretar una compraventa.
Recuerda que puedes ver nuestro catálogo de propiedades en venta y contactarnos en caso de que quieras saber más información.
Fuente y noticia completa: www.acop.cl