Diciembre 14 de 2020



Andreína González

 

El Código Civil de Chile, específicamente en el artículo 135, indica que una vez concretado el matrimonio, los bienes respectivos de los cónyuges pasan a ser administrados tanto por el marido como por la mujer, a menos de que se haya establecido una separación de bienes. 

 

Esto infiere en caso de ventas de propiedades, como por ejemplo un bien familiar, en el que debe haber mutuo acuerdo de las partes para proceder a dicha venta. Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor de propiedades y ex presidente de ACOP, señala que en los casos en los que se quiera vender un inmueble y el dueño esté casado en el extranjero, se deberá comprobar el estado civil, como también es necesario certificar que el matrimonio no esté inscrito en Chile.

 

Ambas declaraciones deben insertarse en la escritura pública de compraventa del inmueble.

 

 

Fuente y noticia completa: acop.cl


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